miércoles, 23 de octubre de 2013

Es status desigual de la mujer en el islam

De acuerdo al criterio de que el feminismo poscolonial  debe interpelarnos necesariamente desde la intersectorialidad, decidimos realizar este post sobre el status de la mujer en el islam, y cómo el mismo la afecta concretamente al momento de plantearse el divorcio. Sabemos que existen muchas aplicaciones de la ley islámica, y hay muchas escuelas interpretativas del mismo. La presente entrada no pretende ser exhaustiva ni generalizable, sino simplemente intentamos dar cuenta de una desigualdad estructural que sufren las mujeres musulmanas legitimada muchas veces por la religión. Lxs invitamos a enriquecer el debate.

El hombre y la mujer no son iguales. Su desigualdad procede de la disposición creadora de Alá y es esencial, ontológica: el hombre es superior a la mujer (SAEZ, 1)

El divorcio del marido

En las legislaciones de inspiración islámica, existen diferentes formas de disolver el vínculo matrimonial (QUIÑONEZ ESCÁMEZ, 2002).
Si bien no todas las legislaciones regulan de la misma manera el repudio, en este se esbozará de una manera general cómo se regula, siempre teniendo en cuenta que difieren las escuelas interpretativas, y por ello difieren también las normas jurídicas de los distintos Estados (MARCHAL ESCALONA, 2008). 

El repudio o talâq es una forma de divorcio que le pertenece solamente al marido, quien de manera unilateral puede decidir divorciarse. En principio esto no traería ningún problema desde la óptica occidental, ya que en muchas legislaciones se establece que no es necesario el consentimiento de los dos cónyuges para acceder al divorcio sin expresión de causas. El problema sí se da, desde una perspectiva de género, porque sólo el varón tiene esta posibilidad, ya que si es la mujer la que decide separarse (situación no reconocida en todos los ordenamientos jurídicos islámicos) este derecho puede ejercerlo con características sustancialmente diferentes al talâq del marido (ANDUJAR, 2006).

El talâq lo ejerce el marido según su voluntad, y aunque también puede delegar ese derecho en otra persona, incluso en su esposa, se pone de manifiesto, como lo hace Ndeye ANDÚJAR (2006) que: “(…) debemos tener en cuenta que ella misma no tiene derecho a divorciarse (en el sentido de talâq), sino que depende de la autorización del marido. Esta autorización confirma el derecho absoluto del marido”. Ante el ejercicio de este derecho por parte del marido, la mujer tiene el derecho a una suma económica en concepto de reparación por el agravio sufrido. Esta institución que le permite al varón divorciarse, en la mayoría de los ordenamientos no está sujeto a revisión judicial, salvo en el código de familia de Marruecos (art.71) y el de Túnez (art. 30).   

Jesús M. SAÉZ, nos advierte que: “El marido tiene la facultad de repudiar a su mujer. Puede repudiar a sus cuatro mujeres a la vez y tomar otras cuatro. El divorcio es lícito, pero no es un acto recomendado. También se recomienda al marido, en caso de aversión por su mujer, que la soporte con paciencia.”

El divorcio de la mujer
El instituto que le permite a la mujer divorciarse se denomina jul. Pero a diferencia del talâq, el marido debe estar de acuerdo con la pretensión de su esposa. Al respecto, se señala que suele suceder que el marido le haga la vida imposible a su esposa para que esta solicite el jul, ya que si esto sucede, él no tiene obligación de mantenerla económicamente y además recibe una compensación por parte de la esposa (ANDÚJAR, 2006). Al respecto, CARRASCOSA GONZALEZ nos advierte que: 

“Como se ha dicho, el repudio suele operar únicamente por iniciativa del varón. Sin embargo, existen, en Derecho musulmán, ciertos casos en los que se permite a la esposa tomar la iniciativa o incluso "asentir" a la petición del varón. Así se aprecia, ad ex., en la Muslim Family Law Ordinance 1961 de Pakistán. Todo lo más, se cita a la esposa o se exige su presencia, como sucede en el recientemente reformado Derecho marroquí (art. 48 del Código de estatuto personal marroquí y art. 179 del Código de procedimiento civil, reformados por Dahir de 10 septiembre 1993). Esta reforma tiene como objetivo, sin duda, aumentar las posibilidades de validez del repudio unilateral en países europeos que exigen un "procedimiento contradictorio" del repudio” (CARRASCOSA GONZÁLEZ, 2000: 5)

Además de ser una institución con características diferentes -el jul-, en la práctica sucede que muchas veces las mujeres no tienen medios económicos para poder pagar esa compensación que se exige. Además de ello, Jesús M. SAÉZ nos comenta que “A pesar de tener este derecho, los fuqahâ recuerdan a menudo los siguientes ahadiz: “Cada vez que una mujer pide que su marido se divorcie de ella, sin que haya un motivo grave, no respirará el perfume del paraíso” y “Las que buscan el jul son las que su fe solo es aparente”. Por lo que la presión social que pesa sobre las mujeres para no divorciarse en muy grande. 

Desigualdades manifiestas
Además del talâq y del jul, también existe en algunos ordenamientos un divorcio judicial que se denomina tafrîq (separación judicial). En principio vimos como el divorcio puede tener características diferentes de acuerdo a quien lo solicite, una situación que transgrede el principio de igualdad de manera patente. Además, existen diferentes categorías de divorcios: revocable (ra’ÿî), irrevocable y menor (bâ’in baynûna sughrâ), irrevocable y mayor (bâ’in baynûna kubrâ). Voy a transcribir las palabras de Jesús M. SAÉZ que los explica con una claridad meridiana:

El revocable: el marido puede volver a estar con su mujer antes de que se haya acabado su período de espera (de cuatro meses, llamado ‘idda) y no hace falta que se vuelva a casar ni que le dé otra dote (mahr). El irrevocable menor, cuando se ha acabado el período de espera, se puede volver a casar una segunda y tercera vez, pero con el consentimiento de la mujer, con un nuevo contrato y una nueva dote. Y el irrevocable mayor, por tercera vez, se ha de esperar a que la mujer se vuelva a casar y que su nuevo marido se muera o se divorcie de ella antes de poderse casar con él. El muhallil (su nuevo marido, el que la hace lícita) y el ex-marido no se pueden poner de acuerdo, tal y como dicen algunos ahadiz, se maldice esta complicidad.

Cuando el marido pronuncia por tres veces (sucesiva o simultáneamente) la fórmula de repudio: “Queda repudiada”, el divorcio es definitivo. Después del divorcio definitivo, para volver con la esposa tres veces repudiada es necesario que ésta se case con otro varón y consume el matrimonio, incluso aunque ella desee volver con su primer marido. El varón que realiza la tarea de volver a hacer legítima a la mujer con su marido se denomina el muhalil, “el que legitima” de nuevo el matrimonio con el primer esposo.

¿Dónde más podemos ver la desigualdad entre mujeres y varones en relación al divorcio? Pues bien, en el hecho de que si es el marido que cede su derecho de talâq se considera un negocio jurídico válido, pero en cambio si se establece una condición que le de a la mujer esa prerrogativa en su contrato matrimonial, la mayoría de los fuqahâ de las cuatro escuelas piensan que el marido no tiene por qué respetar esta condición. 

En la mayoría de las legislaciones de inspiración islámica, el marido no tiene la obligación de justificar ante un juez los motivos por los cuales ha decidido repudiar a su esposa, y además de esto, este repudio es en primera instancia revocable, ya que el marido puede volver con su esposa durante el periodo de espera ‘idda, sin requerir para ello el consentimiento de la esposa. Durante la ‘idda una esposa divorciada recibe su pensión y tiene derecho a alojamiento, pero en el momento en que el divorcio se convierte en irrevocable la esposa no tiene derecho a pensión de manutención ni alojamiento.  La esposa no parece sino un objeto en manos de la voluntad de su marido, con la voluntad y su voz anulada por la tradición.

Como hemos dicho en párrafos anteriores, la mujer no puede repudiar a su marido, y le asiste la obligación (no el derecho) de divorciarse cuando su marido apostata, o cuando ella se convierte al islam siendo su marido no musulmán, o cuando el marido es dado oficialmente por desaparecido. 


El feminismo no admite relativismo cultural cuando hay violación al derecho humano a la igualdad y a la libertad. Hay tanto camino por recorrer, y es necesario visibilizar las situaciones de todas las mujeres, para no caer en un feminismo esencialista y hegemónico que invisibilice la situación de muchas. En el mundo musulmán existen muchísimas inequidades (y con esto no decimos que en el mundo occidental no existan otars muchas, que venimos poniendo de manifiesto en todas las entradas anteriores). Estas inequidades debemos ponerlas en tela de debate: los matrimonios forzosos de las niñas, la mutilización genital femenina, el uso de la burka, la condena del adulterio femenino (o su suspecha) con la muerte, etcétera, etcétera. Las mujeres musulmanas están luchando por sus derechos, esto nos dice que no aceptan pasivamente la realidad de desigualdad que se les ha impuesto, de la misma manera que nosotras tampoco las podemos aceptar: ni la nuestra, ni la de ellas, ni la de ninguna. La igualdad de todas nos enriquece a todas.

Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

Bibliografía

•    ANDÚJAR, Ndeye “El divorcio en la ley islámica” Ponencia presentada en el II Congreso Internacional de Feminismo Islámico, el 4 de noviembre de 2006 en Barcelona. Disponible en http://www.webislam.com/articulos/30422-el_divorcio_en_la_ley_islamica.html
•    CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier “Divorcios extranjeros sin intervención judicial: práctica del Tribunal Supremo” en CALVO CARAVACA, A. L. / IRIARTE ÁNGEL J.L. (Eds.) Estatuto personal y multiculturalidad e la familia, Ed. Colex, Madrid, 2000.
•    GARCÍA RODRÍGUEZ, Isabel, “La situación de la mujer en el matrimonio multicultural: la práctica española y europea” en MENDEZ-SILVA, Ricardo (Coord.) Derecho internacional de los derechos humanos Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. Tomo II. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, México, 2008.
•    MAESTRE CASAS, Pilar “Multiculturalidad e internacionalización de valores: incidencia del sistema español de derecho internacional privado” en CALVO CARAVACA, A.L. / IRIARTE ÁNGEL, J. L. (Eds.) Mundialización y familia, Ed. Colex, Madrid, 2001.
•    MARCHAL ESCALONA, Nuria “Nulidad, separación y divorcio de la mujer marroquí en España” en RUIZ SUTIL, Carmen / RUEDA VALDIVIA, Ricardo (Coords.) La situación Jurídico-familiar e la mujer marroquí en España, Ed. INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, Sevilla, 2008.
•    QUIÑONES ESCÁMEZ, Ana “La disolución del matrimonio: especial referencia al repudio islámico” en  RODRÍGUEZ BENOT, Andrés (Dir.) La multiculturalidad: especial referencia al Islam, Cuadernos de Derecho Judicial VIII, Ed. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2002.
•    SAÉZ, Jesús M. “Estatuto jurídico y condición social de la mujer en la cultura islámica”, disponible en http://www.inmigracionmasiva.com/descargas/mujer_musulmana.pdf
•    WESTERN, Wilda C. “Religión y familia en la ciudadanía de las mujeres en Egipto contemporáneo”, en CORNEJO, Romer (Comp.) Los intersticios de la democracia y el autoritarismo. Algunos casos de Asia, África y América Latina. CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires. Octubre 2006.





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